Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

respondeat superior

Gral. 'Que responda el superior'.
«La responsabilidad de los funcionarios, a partir de esta norma legal, de la que arranca el nuevo sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, se articuló sustituyendo el principio de responsabilidad subsidiaria de la Administración (que había regido en el ámbito de la Administración local) o el de respondeat superior, responda el superior: este podía asumir la responsabilidad aceptando la actuación del inferior generadora de responsabilidad, (que regía en el ámbito de la Administración del Estado con arreglo a la Ley de 5 de abril de 1904), por el principio de responsabilidad solidaria de la Administración, acompañada de la lógica posibilidad, por parte del particular que había sufrido el daño, de optar por dirigirse en vía administrativa contra la Administración titular del servicio o en vía civil contra el propio funcionario, pero solo en los casos en que este hubiese actuado con dolo o culpa graves» (STS, 1.ª, 17-II-2006, rec. 2288/1999).