Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

responsabilidad civil del contratista y del arquitecto por la ruina de un edificio

Civ. Obligación de responder que tiene el contratista de una obra por vicios en la construcción y el arquitecto por vicios de la dirección o del suelo en aquellos supuestos en que se arruinase una edificación durante los diez años siguientes a la conclusión de la construcción.
CC, art. 1591.