Diccionario panhispánico del español jurídico

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responsabilidad civil en el procedimiento de menores

Pen. Reparación de los daños y perjuicios causados por la comisión de un hecho delictivo por un menor.
La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento de menores se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil. Se tramitará una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando estos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el juez. LORPM, art. 61.