Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

salvamento de voto

Proc.; Pan. Opinión de un magistrado en un tribunal colegiado que no está de acuerdo con el resto de los magistrados, donde expone las razones por las cuales no comparte la decisión de la mayoría y dicha opinión forma parte de la resolución, la cual debe firmar.
Código Judicial, de Panamá, art. 115. El magistrado disidente cuenta con cinco días para expresar su salvamento; de no hacerlo se entiende que se adhiere a la decisión de la mayoría.