Int. púb. Forma de reparación del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito, que se aplica en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante la restitución o la indemnización, pudiendo consistir en un reconocimiento de la violación de la obligación internacional, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada. Debe ser proporcional al perjuicio y no puede adoptar una forma humillante para el Estado u organización internacional responsable del hecho internacionalmente ilícito.CDI, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, de 2001, art. 37; CDI, Proyecto de artículos sobre responsabilidad de las organizaciones internacionales, de 2011, art. 37.