Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

satisfacción

Int. púb. Forma de reparación del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito, que se aplica en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante la restitución o la indemnización, pudiendo consistir en un reconocimiento de la violación de la obligación internacional, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada. Debe ser proporcional al perjuicio y no puede adoptar una forma humillante para el Estado u organización internacional responsable del hecho internacionalmente ilícito.
CDI, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, de 2001, art. 37; CDI, Proyecto de artículos sobre responsabilidad de las organizaciones internacionales, de 2011, art. 37.

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