LOPJ, arts. 420 y sigs. ;
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. «
Esta valoración consistía en imputar la paralización de la pieza de medidas cautelares a un error involuntario de la funcionaria encargada de su tramitación, sin apreciar desidia en la titular del juzgado [debido a la falta de dación de cuenta y tomando en consideración lo establecido en el artículo 476.a) LOPJ] , ni tampoco responsabilidad del secretario judicial» (
STS, 3.ª, 29-II-2012, rec. 561/2010).