Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

secretario, ria judicial

Proc. Funcionario público al que en el órgano jurisdiccional corresponde la dirección del personal de la oficina judicial —en el aspecto técnico procesal—, el ejercicio de la fe pública judicial, la formación de los autos y expedientes y el impulso procesal en general.
LOPJ, arts. 420 y sigs. ; Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. «Esta valoración consistía en imputar la paralización de la pieza de medidas cautelares a un error involuntario de la funcionaria encargada de su tramitación, sin apreciar desidia en la titular del juzgado [debido a la falta de dación de cuenta y tomando en consideración lo establecido en el artículo 476.a) LOPJ] , ni tampoco responsabilidad del secretario judicial» (STS, 3.ª, 29-II-2012, rec. 561/2010).

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