Diccionario panhispánico del español jurídico

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separación de cuerpos

Civ.; Bol., Col., C. Rica, Guat., Par., Ur. y Ven. Situación de hecho en que los esposos suspenden el débito conyugal, o los convivientes de hecho la vida marital, pero subsiste el vínculo matrimonial o jurídico.
La separación de cuerpos puede darse aun cuando los esposos, legales o de hecho, vivan bajo el mismo techo. Código Civil, de Colombia, art. 167. Código Civil Costarricense, art. 91, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 1443 de 1952 (el Código de Familia ya no recoge este lema). Código Civil, de Uruguay, art. 148. Ley 1183, de Código Civil, de Paraguay, art. 170. Código civil de Venezuela, arts. 324 y sigs.