- servicio de transporte ferroviario de interés público
- Adm. Servicio de transporte ferroviario cuya prestación sobre las líneas o los tramos de Red Ferroviaria de Interés General es deficitaria o no se produce en las adecuadas condiciones de frecuencia y calidad, y es necesaria para garantizar la comunicación entre distintas localidades del territorio español, y que se sujeta a la previa obtención de una autorización.
Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, art. 53 .
Sublema de servicio de transporte ferroviario, servicio