Diccionario panhispánico del español jurídico

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servicio público constitucional

Adm. y Const. Responsabilidad atribuida al Estado en la Constitución concerniente a la organización de determinados servicios públicos.
Se distingue entre los servicios «exigidos por la Constitución» y los regulados por la legislación ordinaria. Los primeros deben organizarse directamente por aquella. Los segundos son susceptibles de privatización. En el derecho francés, del que procede esta categoría, se alude a los servicios de defensa, justicia, asuntos exteriores, policía, etc. En general se alude a las «funciones de soberanía».