- servicio público de transporte
- Adm. Servicio de transporte de titularidad pública.
Ley 16/1987, de 30 de julio , de Ordenación de los Transportes Terrestres, art. 71. «Cuando un determinado transporte tiene el carácter de servicio público de titularidad de la Administración y se presta en régimen de gestión indirecta, mediante su atribución a una única empresa a la que se otorga la correspondiente concesión administrativa con carácter exclusivo, no puede hablarse de competencia en ese mercado, puesto que el oferente del servicio es único y su precio viene, en principio, impuesto en la propia concesión o es objeto de autorización ulterior» (STS de 6 de marzo de 2012, rec. 803/2009).
Sublema de servicio público, servicio