- servicio público esencial
- 1. Adm. y Const. Concepto utilizado por el
artículo 128.2 de la CE para referirse a los servicios públicos sobre los que el Estado puede establecer una reserva de titularidad o de gestión, o ambas.Una primera interpretación del concepto en laSTC 26/1981, de 17-VII .2. Lab.; Arg. Trabajo cuya interrupción es susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población.
Sublema de servicio público, servicio