Diccionario panhispánico del español jurídico

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soberanía

1. Const. Poder supremo e ilimitado, tradicionalmente atribuido a la nación, al pueblo o al Estado, para establecer su constitución y adoptar las decisiones políticas fundamentales tanto en el ámbito interno como en el plano internacional.
Según Bodino, «el poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos no sometido a las leyes». Lo que caracteriza a la soberanía es ser un poder originario o no delegado, o delegado sin límites o condiciones, inalienable, no sujeto a prescripción, no sujeto a leyes, absolutio legibus, porque el soberano es la fuente misma y única del derecho. Esta agrupación del poder en una sola mano comprende la potestad de legislar sin consentimiento, la de nombrar titulares de oficios elevados, imponer tributos, acuñar moneda, hacer la guerra y la paz, la potestad jurisdiccional suprema, los poderes ligados a la fidelidad y obediencia de los súbditos, la facultad de conceder la gracia, etc. En Thomas Hobbes, la soberanía es un poder supremo, total, ilimitado, perpetuo e indivisible, justificado porque, considerando la inclinación antisocial de los hombres, el mantenimiento de la paz, la confianza mutua y los pactos solo son posibles si los gobiernos fuertes los imponen. «Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras sin fuerza para proteger al hombre de modo alguno», sostiene Hobbes (Leviathan). Para John Locke, el origen de la soberanía está en un acuerdo o pacto de la sociedad civil, hecho para la protección de la libertad y la propiedad. «El único modo en que alguien se priva a sí mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil, es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad». La razón de la constitución de la sociedad, la expresa Locke con la más conocida de sus frases sobre este argumento: «Para preservar sus vidas, sus libertades, sus posesiones, es decir, todo eso a lo que doy el nombre genérico de “propiedad(property)» (Tratado sobre el gobierno civil, capítulo VIII, título II, epígrafe VC). En el pensamiento de Jean-Jacques Rousseau, la soberanía radica en la voluntad general, que es la voluntad de todo el pueblo expresada directamente, ya que en su concepción no cabe que el soberano sea representado. «La soberanía no puede ser representada por la misma razón por la que no puede ser alienada; consiste esencialmente en la voluntad general y esa voluntad no se representa: es una o es otra sin que quepa punto medio» (Contrato social, capítulo XV). En España, la Constitución de Cádiz de 1812 fijó inmediatamente la soberanía en la nación. El discurso preliminar sostiene: «La soberanía de la Nación está reconocida y proclamada del modo más auténtico y solemne en las leyes fundamentales de este código». El artículo 3 de la Constitución de Cádiz estableció que «la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales». La Constitución Española de 1978 establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».
2. Int. púb. Principio fundamental del estatuto internacional del Estado, consistente en la facultad de adoptar libremente sus decisiones y ejercer los poderes estatales. Entraña la summa potestas y la plenitudo potestatis. En la esfera de las relaciones internacionales, implica independencia e igualdad.
Carta de las Naciones Unidas, art. 2.1. «Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole» (A/RES/2625 [XXV]). «La soberanía, en las relaciones entre Estados, significa independencia. Independencia respecto de una parte del globo es el derecho a ejercer en dicho lugar las funciones estatales, con exclusión de cualquier otro Estado »(Sentencia arbitral, 4-IV-1928, Isla de Palmas).

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