- sociedad de garantía recíproca
- Adm. y Merc. Sociedad de capital variable cuyos socios, que deben estar integrados en sus cuatro quintas partes por pymes, no responderán personalmente en las deudas sociales, creadas para facilitar el acceso de sus socios partícipes al crédito mediante la prestación de avales u otras garantías personales, la prestación de servicios conexos y la mejora integral de sus condiciones financieras.
Ley 1/1994, de 11 de marzo , art.1.
Sublema de sociedad