Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sociedad nula

Sublema de sociedad
1. Civ. y Merc. Sociedad en cuyo negocio constitutivo falta alguno de sus requisitos esenciales.
2. Merc. Sociedad de capital en la que se da alguna de las causas legales tasadas de nulidad.
Son causas de nulidad: no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores en el caso de pluralidad de estos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal; incapacidad de todos los socios fundadores; no haberse expresado en la escritura de constitución las aportaciones de los socios; no haberse expresado en los estatutos la denominación de la sociedad, el objeto social o ser este ilícito o contrario al orden público o la cifra del capital social; no haber desembolsado íntegramente el capital en la sociedad de responsabilidad limitada o no haber desembolsado la cifra mínima exigida en el caso de la sociedad anónima. LSC, art. 56.

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