Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

sociedad profesional

Sublema de sociedad
Civ. y Merc. Sociedad que tiene por objeto social exclusivo el ejercicio en común de una actividad profesional.
La actividad profesional es aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente colegio profesional. Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, art. 1.