- standum est chartae
- Gral. 'Se ha de estar a la carta' (Observancias de Aragón, 16.ª De fide instrumentorum y 1.ª De equo vulnerato).Definido en el
artículo 3 del Código del Derecho Foral de Aragón : «Conforme al principio standum est chartae, se estará, en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés». Es utilizado por los tribunales para interpretar el derecho aragonés por ser principio rector del mismo (STS, 1.ª, n.º 665 de 12-XI-1990).