Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

subsidio por maternidad

Sublema de subsidio
Lab. Prestación económica que el Sistema de Seguridad Social concede a los trabajadores afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, cualquiera que sea su sexo, siempre que, reuniendo las condiciones que reglamentariamente se establezcan, acrediten determinados períodos mínimos de cotización.
Tales períodos mínimos son los siguientes: a) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización; b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha; c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. TRLGSS, ar. 178. «La sentencia recurrida reconoce el mencionado subsidio por maternidad, en tanto la propuesta como contradictoria, a cuyo criterio se adhiere el dictamen del Ministerio Fiscal, lo deniega por entender que la trabajadora no se hallaba, en el momento de la baja por maternidad, en situación de alta o asimilada a esta» (STS, 4.ª, 20-II-1995, rec. 838/1994). Ley 19 161, de Uruguay.

Referenciado desde