Diccionario panhispánico del español jurídico

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suplencia del reglamento

Parl. Facultad del presidente de la Cámara de dictar una resolución de carácter general para suplir lagunas que pudieran existir en el reglamento y que necesitará, en el Congreso, el parecer favorable de la mesa y de la junta de portavoces y, en el Senado, de acuerdo con la mesa de la comisión de reglamento oída la junta de portavoces.
Reglamento del Congreso de los Diputados, art. 32.2 ; Reglamento del Senado, arts. 37.8 y 44.d.