- suspensión administrativa de acto local
- Adm. Decisión del delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, adoptada previo requerimiento no atendido en plazo de anulación, por el que se enerva la eficacia de un acto o acuerdo de entidad local por considerarlo gravemente atentatorio al interés general de España, que determina el deber de su impugnación en plazo perentorio ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
LRBRL, art. 67.