Diccionario panhispánico del español jurídico

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testis unus testis nullus

Gral. 'Un testigo solo, testigo nulo'. Paulo: Digesto 48, 18, 20, unius testimonio non esse credendum ('no se debe dar crédito a un único testimonio') y Ulpiano: Digesto 22, 5, 12, ubi numerus testium non adicitur, etiam duo sufficient ('donde no se exprese el número de testigos, bastarán dos').
La regla no rige en nuestro proceso actual (STS, 2.ª, 8-XI-2004, rec. 476/2003). Exigía una prueba de cargo proporcionada por dos o más testigos, exigencia ya superada bastando un único testimonio «siempre que el Tribunal razone que hubo prueba de cargo (prueba existente), que esta se obtuvo y se aportó al proceso con observancia de los requisitos exigidos en la Constitución y por la ley procesal (prueba lícita) y que es razonablemente bastante para justificar los correspondientes pronunciamientos condenatorios» (STS, 2.ª, 5-V-2005, rec. 699/2004). No obstante, aunque el testimonio único se haya admitido por conducto del principio de libertad de prueba, sigue manteniendo algunas limitaciones que se traducen en la obligación del tribunal de instancia de ponderar y valorar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto (STS, 2.ª, 8-XI-2004, rec. 476/2003). También, bajo determinadas circunstancias, no se aplica la regla al testimonio de la víctima del delito, que puede constituir en sí mismo prueba de cargo suficiente, ya que, como se recuerda en numerosas sentencias, no es este un problema de legalidad sino de credibilidad (STS, 2.ª, 27-II-2003, rec. 603/2002).

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