Diccionario panhispánico del español jurídico

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tipo

1. Adm. Descripción de la conducta que es constitutiva de infracción administrativa en la norma sancionadora.
El tipo objetivo es «la descripción de las características de cada infracción, esto es […], los elementos objetivos y externos de la acción o del resultado […]: conducir por encima de una determinada velocidad, adelantar en una curva de visibilidad reducida, no obedecer las prescripciones indicadas por las señales, la retirada de la señalización, etc.» (Cano Campos,Tomás: Las sanciones de tráfico, Pamplona, Aranzadi, 2014, pág. 177).
2. Pen. Descripción legal de la conducta delictiva abstracta que configura una clase (tipo) de delito o conducta penalmente prohibida mediante elementos positivos objetivos y subjetivos, casi todos expresos pero alguno tácito como la imputación objetiva, unidos a la ausencia de alguna causa de exclusión de la tipicidad expresa o tácita.
Sus elementos son no solo los objetivos, que plasman el desvalor del resultado, y excepcionalmente algún ánimo o elemento subjetivo específico del tipo, sino también siempre el dolo, generalmente sobreentendido, o en algunas figuras la imprudencia, requerida expresamente, que forman siempre la parte subjetiva del tipo, que describe el desvalor subjetivo de la acción. Se denomina también tipo legal y tipo penal porque por la exigencia del principio de legalidad penal la que tipifica una conducta como delito es la ley y concretamente la ley penal. Aunque un sector considera que también puede hablarse de tipo amplio o tipo de garantía que engloba todos los elementos del delito, incluyendo las excepcionales condiciones objetivas de punibilidad, la doctrina absolutamente dominante concibe el tipo como la descripción que selecciona un injusto o ilícito (penal), es decir, como «tipo de injusto». Para la opinión mayoritaria se trata solo de un tipo indiciario de injusto o ilícito, puesto que el ilícito o injusto penal fundamentado como regla general por los elementos típicos puede ser anulado o contrarrestado excepcionalmente por una causa de justificación, lo que se denomina relación regla-excepción. Para la concepción del tipo global de injusto o teoría de los elementos negativos del tipo, el tipo fundamenta siempre un injusto, ya que se compone de los elementos típicos positivos o parte positiva del tipo más la parte negativa del tipo, constituida por la ausencia de causas de justificación (además de la de causas de atipicidad).

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