Diccionario panhispánico del español jurídico

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totales admisibles de capturas (TAC)

Eur. Límites de capturas (en toneladas o número) que se establecen para la mayoría de las poblaciones de peces de interés comercial.
La Comisión Europea prepara esas propuestas basándose en dictámenes científicos de organismos consultivos, como el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), sobre la situación de las poblaciones. Algunos planes plurianuales incluyen normas para su establecimiento. Los totales admisibles de pesca (TAC) de la mayoría de las poblaciones los establece anualmente (cada dos años los de las poblaciones de aguas profundas) el Consejo de Ministros de Pesca. En el caso de las poblaciones compartidas y gestionadas conjuntamente con países no pertenecientes a la UE, se acuerdan con dichos países o grupos de países. Los TAC se reparten entre los países de la UE en forma de cuotas nacionales, aplicando un porcentaje de asignación distinto por país para cada población, que se llama clave de estabilidad relativa. Los países de la UE pueden intercambiar cuotas entre sí. Por su parte, los países de la UE deben distribuir las cuotas nacionales entre los pescadores de acuerdo con criterios transparentes y objetivos y garantizar que no se sobrepasen. Cuando se haya agotado toda la cuota disponible de una especie, el país correspondiente debe suspender la pesca.

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