Diccionario panhispánico del español jurídico

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transexualidad

Can. Cualidad de la persona que pertenece al sexo masculino o femenino bajo el aspecto fenotípico, y que tiene las funciones fisiológicas que responden a ese fenotipo, pero, sin embargo, se experimenta y se concibe a sí misma como perteneciente al sexo contrario.
La heterosexualidad es un elemento estructurador del matrimonio canónico. Las personas transexuales que se han sometido a una operación quirúrgica de reasignación de sexo no pueden contraer matrimonio canónico. Con respecto a las personas transexuales que no han sido intervenidas quirúrgicamente ni antes ni después del matrimonio, hay que analizar cada caso para saber si el matrimonio canónico contraído fue válido. Sentencia de la Rota Romana coram Pinto de 14-IV-1975. El matrimonio de los transexuales será nulo aun cuando sean capaces de consumar la cópula carnal, si se comprueba que en el momento de la celebración de las nupcias eran incapaces de dar y aceptar para siempre los derechos y deberes conyugales. El varón transexual no es un sujeto idóneo para recibir el orden sagrado (Congregación para la Instrucción Católica, Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las sagradas órdenes, de 4-XI-2005).