Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tronco de parentesco

Can. Ascendiente común.
El CIC, c. 108 se refiere a este concepto en los términos siguientes: «§ 2. En línea recta, hay tantos grados cuantas son las generaciones o personas, descontado el tronco. § 3. En línea colateral, hay tantos grados cuantas personas hay en ambas líneas, descontado el tronco» (cfr. también CCEO, c. 918).