Diccionario panhispánico del español jurídico

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título

1. Civ. Documento que refleja la titularidad de un derecho.
Por ejemplo, «el deslinde se hará de conformidad con los títulos de cada propietario» (CC, art. 385).
2. Pen. Testimonio o instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o profesión.
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, art. 6.
3. Gral. Habilitación.
4. Pen. Hechos o circunstancias que justifican una imputación.
«Alega el recurrente que la sentencia no concreta el título de la imputación que le realiza con relación al delito de falsedad documental y que de la afirmación fáctica no cabe concluir la existencia de una autoría mediata, ni los de la inducción ni los de la cooperación necesaria. Y que ponerse de acuerdo sólo podría entenderse como una conducta propia de la conspiración o de la proposición. Actos preparatorios que sólo son punibles si expresamente los prevé la Ley» (STS, 2.ª, de 16-III-2004, rec. 1421/2002).
5. Civ. Acto jurídico que sirve de base a la adquisición de un derecho.
Por ejemplo, CC, art. 1952.
6. Gral. Nombre que deben tener las asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas.
7. Can. En derecho canónico antiguo, lugar (templo) en el que los clérigos (obispos, presbíteros y diáconos) ejercían su ministerio.
Desde el Concilio de Calcedonia (451), se estableció la necesidad de que toda ordenación se hiciera vinculada a un título (c. 6). El III Concilio de Letrán separó el título de ordenación del de sustentación, pudiendo ordenarse presbíteros teniendo como título el beneficio (patrimonio) con el que se sustentaban.
8. Can. Cada una de las divisiones de los libros del Codex Iuris Canonici.

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