Diccionario panhispánico del español jurídico

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Unión pro Paz

Int. púb. Denominación por la que se conoce a la RES/377 A (V) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la que resolvió que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, incluido, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuera necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales.

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