- uso privativo del agua
- Adm. Utilización de las aguas por el autorizado para ello que excluye el uso simultáneo de otro. El uso privativo puede, o no, ser consuntivo.En todos los casos precisa del previo otorgamiento de concesión aunque también puede adquirirse mediante disposición legal, pero nunca mediante prescripción. El uso privativo se extingue por término del plazo de su concesión, por caducidad de la concesión, por expropiación forzosa y por renuncia expresa del concesionario. TRLA, arts. 52-54.
Sublema de uso del agua, uso2
Referenciado desde
aguas sobrantes, concesión de aguas, concesión de aguas subterráneas, contrato de cesión de derechos de uso de aguas, derecho de adquisición preferente en el contrato de cesión de derechos de uso de aguas, disposición legal, extinción de la concesión de aguas, orden de preferencia de usos, Registro de Aguas, uso común general de las aguas, uso consuntivo del agua, uso no consuntivo del agua, usuario del agua