Diccionario panhispánico del español jurídico

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videoconferencia

Pen. Realización de la prueba de naturaleza personal fuera de la sede del tribunal empleando medios audiovisuales.
«La modalidad de declaración mediante videoconferencia se encuentra recogida en la actualidad en el art. 731 bis de la LECrim, con la finalidad de verificar a la mayor celeridad la celebración de las vistas orales. Así, el precepto indicado dispone que por razones de utilidad, seguridad o de orden público, o en los casos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como testigo, perito o en otra condición resulte gravosa, el Tribunal de oficio o a instancia de parte podrá disponer que su actuación se realice por videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido. En el caso que nos ocupa, el interrogatorio de la testigo fue realizado desde Rumanía a través del sistema de videoconferencia con intérprete de rumano» (STS, 2.ª, 22-X-12, rec. 10 423/2012).