Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

violación

1. Gral. Acción y efecto de violar.
2. Pen. Agresión sexual consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
CP, art. 179. Código Orgánico Integral Penal, art. de Ecuador, 171.
3. Pen.; Bol., Chile y Guat. Delito que comete quien accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, empleando fuerza o intimidación, o estando la víctima privada de sentido o aprovechándose el autor de su incapacidad para oponerse, o abusando de la enajenación o trastorno mental de la víctima; o quien accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años.
Código Penal, de Chile, arts. 361 y 362.
4. Pen.; El Salv. Delito que comete el que mediante violencia tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con otra persona.
Código Penal, de El Salvador, art. 158.

Referenciado desde

Sublemas