Diccionario panhispánico del español jurídico

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violación de secreto profesional

Sublema de violación
1. Pen. Delito que comete el profesional que con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulga los secretos de otra persona.
CP, art. 199.2.
2. Mil. Infracción disciplinaria grave cometida por el militar que no guarda la debida discreción sobre materias objeto de reserva interna o sobre asuntos relacionados con la seguridad y defensa nacional, o que usa o difunde por cualquier medio hechos o datos no clasificados de los que tenga conocimiento por su cargo o función, en perjuicio del interés público.
LORDFA, art. 8.4.
3. Mil. Infracción disciplinaria muy grave cometida por el miembro de la Guardia Civil que quebranta su deber de reserva profesional cuando afecta a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, perjudica el desarrollo de la labor policial o causa daño a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
LORDGC, art. 7.17.
4. Mil. Infracción disciplinaria grave cometida por el miembro de la Guardia Civil que quebranta su deber de reserva profesional.
LORDFA, art. 7.18; LORDGC, art. 8.8. El tipo sancionador «se configura a partir de los siguientes elementos: “es necesario, en primer lugar, que el autor del quebrantamiento del secreto profesional o de la divulgación de asuntos sea un miembro de la Guardia Civil. Después, que la información, intencionalmente o por falta de cuidado, se revele, esto es, se ponga en conocimiento de un tercero no legitimado para recibirla. Y, por último, que lo revelado sea auténtico, ya que si se comunican informaciones falsas o erróneas difícilmente habrá sido violado secreto alguno o roto el obligado sigilo” […]; es indiferente el medio o la forma a que se contraiga el quebrantamiento y a quien se revele, que puede ser incluso a otro Guardia Civil de la misma dependencia que no deba tener acceso al secreto» (STS, 5.ª, 26-I-2015, rec. 112/2014). LORDGC, art. 7. 17. «Este último precepto describe tres subtipos. En primer lugar, la violación del secreto profesional cuando afecte a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana […]; lo que se transgrede no es el mero sigilo que han de guardar los servidores públicos, se exige que la revelación contenga un “plus” que —sin constituir delito común o militar— afecte, dañe o perjudique, bien a la defensa o seguridad de la nación, bien a la seguridad ciudadana, pues el secreto resulta ser un instrumento connatural e insustituible para la protección de aquellos intereses […] sin que el tipo exija un perjuicio o menoscabo cierto o efectivo […]. En el segundo subtipo se sanciona la violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la función policial. A diferencia del anterior […] deviene en una infracción de resultado que exige un perjuicio concreto, específico y demostrado […]. Finalmente, se sanciona la violación del secreto profesional cuando “cause daño a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas”, subtipo que recoge también una infracción de resultado» (STS, 5.ª, 26-I-2015, rec. 112/2014).

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