- visado municipal
- Gral.; C. Rica Requisito para realizar el fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico.
Ley 4240, de Planificación Urbana, de Costa Rica , art. 33. Implica el visado, en la oficina municipal autorizada, del plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes. Requiere que un notario o un funcionario público autorizante dé fe de que la división coincide con lo consignado en el plano.