Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

voto consultivo

Sublema de voto
Can. Capacidad que tienen los miembros de un colegio de emitir su opinión acerca de una decisión que deba adoptarse en el seno de ese órgano colegiado, aunque su opinión no cuente al determinar la mayoría de votos requerida para conformar la voluntad colegial.
En el concilio ecuménico, en los concilios particulares, en las conferencias episcopales y en el sínodo diocesano, se da la distinción entre voto consultivo y voto deliberativo de los participantes. Por ejemplo, el c. 443 del CIC indica en el § 2 quiénes tienen voto consultivo en los concilios particulares.