Diccionario panhispánico del español jurídico

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voto nulo

Sublema de voto
Const. Voto que no puede ser computado por ser contrario a las leyes o por carecer de las solemnidades que se requieren.
«El artículo 96.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General […] debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse como voto nulo el emitido en papeleta que presente cualquier tipo de alteración que no sea accidental, bien porque se haya modificado, añadido o tachado el nombre de un candidato o la denominación, siglas o símbolo de la candidatura, o alterado el orden de la candidatura, bien porque se incluyan expresiones o lemas, en el anverso o en el reverso de la papeleta, o porque la papeleta esté rota o rasgada. En estos supuestos las Mesas o las Juntas Electorales competentes se limitarán a computar el voto como nulo» (AJEC 1/2012, de 15 de marzo).