- zona especial de conservación
- Amb. Lugar de importancia comunitaria declarado por la comunidad autónoma correspondiente, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar.
Real Decreto 1997/1995, de 7-XII, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, art. 2.
Sublema de zona