Adm.Superficie de terreno objeto de una especial protección por su carácter favorecedor de la conservación de los ecosistemas.
Las zonas húmedas deben ser delimitadas y algunas actividades que se pretende que tengan lugar en las mismas han de ser objeto de autorización expresa por los organismos de cuenca. TRLA, art. 111; RDPH, arts. 275 y sigs.