- zona tranquila en campo abierto
- Amb. Espacio no perturbado por ruido procedente del tráfico, las actividades industriales o las actividades deportivo-recreativas.
Ley 37/2003 , de 17-XI, del Ruido,art. 3; Ley 1/2007 , de 16-III, contra la contaminación acústica de las Illes Balears,art. 4; Ley 7/2010 , de 18-XI, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, anexo I.
Sublema de zona