- ánimo de lucro
- 1. Pen. Ganancia o provecho económico que se obtiene por la incorporación de la cosa al propio patrimonio. Exige algo más que el mero provecho.«El ánimo de lucro se agota con el animus rem sibi habendi, es decir, en el propósito de tener la cosa mueble para sí o, lo que es lo mismo, en la finalidad de desapoderar de la cosa al sujeto pasivo en forma definitiva, incorporándola, al menos transitoriamente, a su propio ámbito de dominio» (STS, 2.ª, 10-III-2000).2. Pen. En el delito de estafa, propósito de obtener una ganancia económica o de poseer o disponer de una cosa con valor económico como propia.3. Pen. Elemento subjetivo del injusto.delito agravado contra la propiedad intelectual, delito de apropiación indebida, delito de blanqueo de capitales, delito de encubrimiento, delito de estafa, delito de hurto, delito de piratería de señal codificada, delito de robo, delito relativo a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, extorsión, malversación
Sublema de ánimo
Referenciado desde
ánimo de tener la cosa como propia, disponibilidad de la cosa mueble ajena, receptación con utilización de establecimiento o local comercial o industrial