actuar sobre seguro Pen.; Chile y Ur. Obrar a traición o sobre seguro, es decir, aprovechándose el autor de la indefensión de la víctima. Es agravante aplicable a los delitos contra las personas.Código Penal, de Chile, art. 12.1.º.alevosíaReferenciado desdealevosíaactuario de plan de pensionesactus ab initio nullus non potest validari