Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acumulador

Amb. Fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos secundarios (recargables).
Real Decreto 106/2008, de 1-II, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, art. 3.