autoentrada del comisionista Comp. Prohibición de que el comisionista adquiera para sí los bienes que se le ha encargado vender, o venda los que se le ha encargado comprar. Esta regla se excepciona en el caso de la compraventa de valores mobiliarios.CCom, art. 267; TRLMV, art. 208.ArgentinaLey 26994, por la que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, publicada el 8-X-2014, Tratado Tercero.ChileCódigo de Comercio de Chile,publicado el 23-XI-1865ColombiaDecreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial 33339, el 16-VI-1971.Costa RicaLey 3284, de 30-IV-1964, de Código de Comercio de Costa RicaMéxicoCódigo de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 7-X-1889 al 13-XII-1889autoensayoautoescuela