Mil.Bando dictado por las autoridades militares en los supuestos en que han asumido legalmente la conservación y el orden en situaciones de emergencia.
El artículo 30 del CPM castiga a quien, en situación de conflicto armado o estado de sitio, se niegue a cumplir o incumpla los bandos de las autoridades militares. Blecua Fraga, R., y J. L. Rodríguez-Villasante (coords.):Comentarios al Código Penal Militar, págs. 741-754.