Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

beneficencia municipal

Sublema de beneficencia
Adm. Conjunto de establecimientos municipales destinados a socorrer enfermedades accidentales, a conducir a los establecimientos generales o provinciales a los pobres de sus respectivas pertenencias y a proporcionar a los menesterosos, en el hogar doméstico, los alivios que reclamen sus dolencias o una pobreza inculpable.
A esta clase pertenecen las casas de refugio y hospitalidad pasajera y la beneficencia domiciliaria según el Reglamento de 14 de mayo de 1852.