Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

competencia para aprobar reglamentos

1. Adm. Atribución reconocida directamente por la Constitución en favor del Gobierno.
CE, art. 97.
2. Adm. En las leyes reguladoras del Gobierno y en la Administración, se reconoce potestad reglamentaria al presidente del Gobierno también, y a otros órganos inferiores de la Administración General del Estado.
LPAC, art. 128.
3. Adm. Otras instituciones constitucionales como las Cámaras legislativas tienen la facultad de aprobar sus reglamentos.
CE, art. 72.
4. Adm. Igualmente se reconoce potestad reglamentaria directamente en la Constitución a instituciones dotadas de autonomía, como las universidades (CE, art. 27.10 ), o se considera inherente a la autonomía que reconoce a diversos entes territoriales la Constitución.
CE, arts. 137 , 140, 141 y 143.