- competencia penal territorial del juzgado sobre violencia de la mujer
- Pen. Reglas que determinan el juzgado de violencia sobre la mujer que ha de conocer de un determinado asunto. Será el del lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección o de medidas urgentes del
artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que puede adoptar el juez del lugar de la comisión de los hechos.
Sublema de competencia jurisdiccional, competencia2