Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia penal territorial del juzgado sobre violencia de la mujer

Pen. Reglas que determinan el juzgado de violencia sobre la mujer que ha de conocer de un determinado asunto. Será el del lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección o de medidas urgentes del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que puede adoptar el juez del lugar de la comisión de los hechos.
«El domicilio a que se refiere el art. 15 bis LECrim es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos» (Acuerdo de Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, 31-I-2006). LECrim, art. 15.