Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo de Seguridad Nacional

Const.; Esp. Órgano colegiado que, con carácter de Comisión Delegada del Gobierno, asiste al presidente del Gobierno en la dirección de la Política de Seguridad Nacional, dicta las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la Política de Seguridad Nacional, dirige y coordina las actuaciones de gestión de situaciones de crisis, supervisa el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional, verifica el grado de cumplimiento de Estrategia de Seguridad Nacional promoviendo e impulsando sus revisiones, promueve e impulsa la elaboración de las estrategias de seguridad de segundo nivel que sean necesarias y procede, en su caso, a su aprobación e impulsa las propuestas normativas necesarias para el establecimiento del Sistema de Seguridad Nacional y la integración dentro del mismo del Sistema Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis.
RD 1886/2011, de 30 de diciembre, art. 3.º conforme a la redacción del RD 385/2013, de 31 de mayo.

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