Diccionario panhispánico del español jurídico

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consulta referendaria

Adm. y Const. Referéndum por el que se solicita el parecer del cuerpo electoral a través de un procedimiento legalmente regulado, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y garantizado jurisdiccionalmente, en relación con asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos, constituye el objeto del derecho fundamental recogido por la Constitución en el artículo 23.1.
STC 12/2008 de 29 de enero, 103/2008 de 11 de septiembre, 31/2010 de 28 de junio y 25 de febrero de 2015 FJ 6: «estamos ante un referéndum cuando el poder público convoca al conjunto de los ciudadanos de un ámbito territorial determinado para que ejerzan el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos emitiendo su opinión, vinculante o no, sobre una determinada cuestión, mediante votación y con las garantías propias de un proceso electoral». La Constitución prevé la celebración de un referéndum en los artículos 92.1 , 151.1, 151.2, 167.3 y 168.3. Competencia del Estado, según el artículo 149.1.32.

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