1.
Const. Referéndum.La consulta popular constituye una expresión de democracia directa que permite a los ciudadanos confirmar o rechazar determinadas decisiones –por ejemplo, una reforma constitucional– de sus representantes o gobernantes. En algunos sistemas políticos se ensalzan las consultas populares como forma más desarrollada de un sistema democrático avanzado (Corte Constitucional, de Ecuador, sentencia 028-12-SIN-CC, 17-VII-2012, voto salvado, magistrado ponente Dr. Alfonso Luz Yunes, Suplemento del Registro Oficial (3), año IV, n.º 811, 17-X-2012, pág. 116). En realidad, lo que supuso un avance histórico respecto de la democracia directa (que ya existía en la Grecia clásica) fue la democracia representativa: supone la elección de representantes mediante sufragio universal, directo y secreto, dotándoles así de una legitimación suficiente para ejercer como contrapeso respecto al poder ejecutivo, que deja de ser omnímodo.