Diccionario panhispánico del español jurídico

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consulta popular

1. Const. Referéndum.
La consulta popular constituye una expresión de democracia directa que permite a los ciudadanos confirmar o rechazar determinadas decisiones –por ejemplo, una reforma constitucional– de sus representantes o gobernantes. En algunos sistemas políticos se ensalzan las consultas populares como forma más desarrollada de un sistema democrático avanzado (Corte Constitucional, de Ecuador, sentencia 028-12-SIN-CC, 17-VII-2012, voto salvado, magistrado ponente Dr. Alfonso Luz Yunes, Suplemento del Registro Oficial (3), año IV, n.º 811, 17-X-2012, pág. 116). En realidad, lo que supuso un avance histórico respecto de la democracia directa (que ya existía en la Grecia clásica) fue la democracia representativa: supone la elección de representantes mediante sufragio universal, directo y secreto, dotándoles así de una legitimación suficiente para ejercer como contrapeso respecto al poder ejecutivo, que deja de ser omnímodo.
2. Adm.; Cuba Consulta electoral, convocada por la Asamblea Nacional del Poder Popular o las asambleas municipales del Poder Popular por la que los electores emiten su opinión sobre un asunto determinado de interés nacional o local, sin que ello tenga efecto vinculante.
Ley (127) Electoral, art.265.

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