«
De modo distinto, las consultas no referendarias recaban, en cambio, la opinión de cualquier colectivo» (
STC 31/2010, de 28 de junio,
FJ 69), por lo que articulan «
voluntades particulares o colectivas pero no generales, esto es, no imputables al cuerpo electoral» (
STC 103/2008, de 11 de septiembre,
FJ 2). Frente a las formas de participación política, en las que se interviene en cuanto ciudadano , en las consultas populares no referendarias se participa a título individual o como miembro de un colectivo, sea social, económico, cultural o de otra índole (
STC, de 25 de febrero de 2015,
FJ 5).