Diccionario panhispánico del español jurídico

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consulta no referendaria

Adm. y Const. Consulta popular que no tiene la consideración de referéndum y que puede consistir en encuestas, audiencias públicas, foros de participación o cualquier otro instrumento o convocatoria semejante.
«De modo distinto, las consultas no referendarias recaban, en cambio, la opinión de cualquier colectivo» (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 69), por lo que articulan «voluntades particulares o colectivas pero no generales, esto es, no imputables al cuerpo electoral» (STC 103/2008, de 11 de septiembre, FJ 2). Frente a las formas de participación política, en las que se interviene en cuanto ciudadano (uti cives), en las consultas populares no referendarias se participa a título individual (uti singulus) o como miembro de un colectivo, sea social, económico, cultural o de otra índole (uti socius) (STC, de 25 de febrero de 2015, FJ 5).

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