Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

control de la discrecionalidad

Sublema de control
Adm. Verificación por los tribunales, en los procesos contencioso-administrativos, de la adecuación a la legalidad y al resto del ordenamiento jurídico de las decisiones discrecionales de la Administración.
En la primera legislación procesal contencioso-administrativa, constituida por la Ley Santa María de Paredes de 13 de septiembre de 1888 y la Ley de lo Contencioso de 22 de junio de 1894, el control de los actos discrecionales de cualquier clase estaba prohibido a la jurisdicción, que solo se ocupaba del control del ejercicio de las facultades regladas. La jurisprudencia cambió este criterio poco a poco, consolidándose con la Ley de la Jurisdicción de 1956 el criterio de que los actos discrecionales son susceptibles de control, si no en su totalidad y en cuanto al fondo de la decisión, sí en cuanto a la verificación de lo que la ley llama elementos reglados, que son la existencia misma de la potestad por parte del órgano que actúa, y su utilización con arreglo a los criterios de procedimientos y para obtener los fines que la norma ha previsto. Actualmente la Constitución establece en su artículo 24 el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos e impone el sometimiento pleno de la Administración a la ley y al derecho, y toda la actividad administrativa al control judicial, lo que ha supuesto la exclusión de cualquier reducto exento de control por los tribunales (arts. 24, 103.1 y 106).

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