Pen.Inexistencia de condena al pago de los gastos procesales.
«Cuando la sala estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y casará y anulará la resolución sobre que verse, mandando devolver el depósito al que lo hubiere constituido, y declarando de oficio las costas» (LECrim, art. 901).